02 · Daños y seguros
Accidentes de tránsito
Reclamo de los daños ante la compañía de seguros del responsable, en la mayoría de los casos por vía extrajudicial.
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Qué comprende la intervención
- 1 Daños materiales al vehículo y privación de su uso.
- 2 Lesiones: gastos médicos, de tratamiento y de traslado, e incapacidad.
- 3 Accidentes como conductor, acompañante, peatón, ciclista o motociclista.
- 4 Reclamo ante la compañía de seguros del vehículo responsable.
- 5 Reclamo contra el conductor y el titular cuando no hay cobertura.
- 6 Vía judicial, cuando el reclamo extrajudicial no prospera.
Cómo interviene el estudio
El recorrido, etapa por etapa
- 1
Revisión del caso
Se analizan la mecánica del accidente, la denuncia del siniestro, los datos del otro vehículo y la documentación de los daños.
- 2
Reclamo a la aseguradora
Se presenta el reclamo formal ante la compañía de seguros del responsable, con la documentación que acredita los daños.
- 3
Negociación
Se analiza la respuesta de la aseguradora. El cliente decide sobre cualquier propuesta con la información completa y el consejo del abogado.
- 4
Vía judicial, si hace falta
Si no hay acuerdo, se evalúa iniciar la instancia de mediación prejudicial y, de corresponder, la demanda.
Para la primera entrevista
Documentación útil
Si no cuenta con todo, no es impedimento para consultar.
- DNI, licencia de conducir y cédula del vehículo.
- Póliza del seguro y constancia de la denuncia del siniestro.
- Datos del otro vehículo: patente, conductor y compañía de seguros.
- Fotografías del lugar y de los daños, y datos de testigos.
- Certificados médicos, estudios y comprobantes de gastos, si hubo lesiones.
- Presupuestos de reparación.
Consultas habituales
Preguntas sobre accidentes de tránsito
- ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
-
Como regla general, la acción civil por los daños prescribe a los tres años del hecho (art. 2561 del Código Civil y Comercial). Conviene no esperar: la prueba se pierde con el tiempo.
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Si viajaba como pasajero de un transporte de personas (colectivo, taxi, remís), el plazo es de dos años (art. 2562, inc. d). Por separado, el asegurado debe denunciar el siniestro a su propia compañía dentro de los tres días de conocerlo (art. 46 de la Ley de Seguros 17.418).
- ¿Hay que ir a juicio?
-
No necesariamente. Muchos reclamos se resuelven de forma extrajudicial ante la aseguradora. La vía judicial se evalúa solo si no se alcanza un acuerdo adecuado.
- ¿Qué ocurre si el otro vehículo no tenía seguro?
-
El reclamo puede dirigirse contra el conductor y contra el titular del vehículo, que responden por los daños causados (arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial).
- ¿Puedo reclamar si viajaba como acompañante o era peatón?
-
Sí. Quien sufre daños en un accidente puede reclamar aunque no conduzca, contra los responsables y sus aseguradoras.
Urgencias
Qué hacer en las primeras horas.
Lo que se haga ahora pesa en todo lo que viene.
Detuvieron o citaron a alguien cercano
- 1 Averigüe dónde está: comisaría o fiscalía.
- 2 Llame a un defensor de confianza cuanto antes.
- 3 Reúna el DNI de la persona y toda citación o acta.
- 4 Anote nombres, horarios y lo que vio.
Tuvo un accidente de tránsito
- 1 Si hay lesionados, llame al 911.
- 2 Anote patente, conductor y seguro del otro.
- 3 Fotografíe el lugar y los daños; pida testigos.
- 4 Denuncie el siniestro a su seguro dentro de los tres días.
Información general. No reemplaza el asesoramiento sobre el caso concreto.
Agende su consulta con el Dr. Villar.
Teléfono y WhatsApp +54 9 351 347-2694- Atención
- Lunes a viernes de 9 a 18, con turno previo
- Modalidad
- Presencial y online