01 · Fuero penal
Defensa penal
Defensa técnica de la persona imputada, desde la primera citación o detención hasta la sentencia.
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Qué comprende la intervención
- 1 Asistencia ante detenciones, aprehensiones y citaciones a prestar declaración.
- 2 Defensa durante la investigación penal preparatoria a cargo de la Fiscalía.
- 3 Pedidos de libertad: oposición a la prisión preventiva y solicitudes de cese.
- 4 Salidas alternativas cuando corresponden: suspensión del juicio a prueba y juicio abreviado.
- 5 Defensa en el juicio oral, incluidos los juicios con jurados populares.
- 6 Recursos contra las resoluciones y la sentencia.
Cómo interviene el estudio
El recorrido, etapa por etapa
- 1
Intervención inmediata
Ante una detención o una citación, el defensor toma contacto con la causa, se entrevista con la persona y la asesora antes de cualquier declaración.
- 2
Investigación penal preparatoria
La Fiscalía reúne la prueba. La defensa controla cada medida, propone la prueba de descargo y plantea las cuestiones de libertad ante el Juzgado de Control.
- 3
Juicio
Si la causa se eleva a juicio, la defensa se prepara para el debate oral ante el tribunal que corresponda, o evalúa con el defendido las alternativas que la ley prevé.
- 4
Recursos
Contra la sentencia y determinadas resoluciones pueden interponerse los recursos que el Código Procesal Penal establece, dentro de plazos breves.
Para la primera entrevista
Documentación útil
Si no cuenta con todo, no es impedimento para consultar.
- Toda citación, cédula o notificación recibida.
- Número de causa o de expediente, si se conoce, y dependencia o fiscalía interviniente.
- Actas de detención, de allanamiento o de secuestro que le hayan entregado.
- Nombre y datos de contacto de posibles testigos.
Consultas habituales
Preguntas sobre defensa penal
- ¿Qué conviene hacer si detienen a un familiar?
-
Averiguar en qué dependencia se encuentra y comunicarse cuanto antes con un abogado defensor de confianza, que puede tomar contacto con la persona detenida y con la causa.
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Mientras tanto, conviene reunir la documentación de identidad de la persona y no brindar declaraciones ni mensajes sobre los hechos a terceros o en redes sociales.
- ¿Estoy obligado a declarar?
-
No. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo (art. 18 de la Constitución Nacional) y abstenerse no puede interpretarse como una presunción en su contra.
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Declarar puede ser conveniente en algunos casos, pero es una decisión que debe tomarse después de conversar con el defensor y conocer las pruebas de la causa.
- ¿Puedo cambiar de abogado defensor durante el proceso?
-
Sí. La persona imputada tiene derecho a designar un defensor de confianza en cualquier etapa, incluso si hasta ese momento intervenía un asesor letrado (defensor público).
- ¿Qué es la investigación penal preparatoria?
-
Es la primera etapa del proceso penal en Córdoba. La dirige la Fiscalía, que reúne la prueba para decidir si corresponde llevar el caso a juicio. La defensa puede intervenir y proponer prueba desde el comienzo.
Urgencias
Qué hacer en las primeras horas.
Lo que se haga ahora pesa en todo lo que viene.
Detuvieron o citaron a alguien cercano
- 1 Averigüe dónde está: comisaría o fiscalía.
- 2 Llame a un defensor de confianza cuanto antes.
- 3 Reúna el DNI de la persona y toda citación o acta.
- 4 Anote nombres, horarios y lo que vio.
Tuvo un accidente de tránsito
- 1 Si hay lesionados, llame al 911.
- 2 Anote patente, conductor y seguro del otro.
- 3 Fotografíe el lugar y los daños; pida testigos.
- 4 Denuncie el siniestro a su seguro dentro de los tres días.
Información general. No reemplaza el asesoramiento sobre el caso concreto.
Agende su consulta con el Dr. Villar.
Teléfono y WhatsApp +54 9 351 347-2694- Atención
- Lunes a viernes de 9 a 18, con turno previo
- Modalidad
- Presencial y online